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Ley de Segunda Oportunidad: Hacienda, Seguridad Social y Préstamos.

CASO REAL: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (DEUDAS)

En este periodo que nos encontramos debido al cierre total o parcial de negocios por el COVID, a lo que hay que añadir una etapa anterior saliendo de una crisis precedente, los autónomos, pymes…pueden estar en una situación de grave riesgo frente a Bancos, entidades publicas o acreedores privados que pueden tener una solución satisfactoria con esta ley.

Caso: Previo al COVID, una pareja tenía una pyme dedicada al transporte que después de 15 años en el mercado, empezó a acumular deudas debido a impagos, y tras tres años de lucha por mantener el negocio llegaron a tener una deuda total de 400.000€ (300.000€ deuda privada-Bancos-, y unos 100.000€ de deuda pública-Hacienda y la SS). En ese momento el trabajaba (1.500€ nomina mensual) y ella en el paro, una casa hipotecada y un terreno valorado en 35.000 euros.

Tras el paso previo por Notaria, se llevo al Juzgado y finalmente le han aprobado acogerse a esta ley haciéndole una rebaja del 90% de la deuda y el restante lo tiene que pagar a 10 años (40.000€)

12 VENTAJAS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Pymes y Autónomo)

  1. Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos.
  2. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias.
  3. Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores
  4. Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas
  5. Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante esperas de hasta 10 años
  6. Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (
  7. Facilita posibilidades de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja de entre 75% y 100% de la deuda.
  8. Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir.
  9. Derecho de alimentos a disposición de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades y siempre igual o por encima del inembargable que establece la Ley
  10. Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso
  11. Liberación de las deudas para Personas Físicas.
  12. Rebajar hasta el 70% deudas con Hacienda y Seguridad Social, y aplazar el resto.

Si necesitas una segunda oportunidad con tus deudas como en el anterior caso y/o te encuentras en una situación de riesgo económico, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho sin compromiso. Estudiaremos tu caso, y te daremos una solución.

Puedes llamarnos al 950115935

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