Nos encargamos de reclamar la indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento de su seguro de vida o accidentes cuando su compañía se niega a indemnizarle.
Cruz & Romera Abogados es un despacho especializado en la reclamación de indemnización de seguros de vida. La mayor problemática con la que nos encontramos, o bien es el rehúse por parte de la compañía por supuestas patologías previas no declaradas por el tomador/asegurado o bien porque la aseguradora entiende que el motivo de la incapacidad o fallecimiento está relacionado con una enfermedad declarada.
En la actualidad, hemos conseguido cerrar todos nuestros casos con éxito extrajudicialmente. La tramitación de esta clase de expedientes requiere un amplio conocimiento en la materia de seguros de vida y accidentes. Le asesoramos durante todo el procedimiento de reclamación contra la aseguradora, explicando en cada momento las circunstancias del caso.
Reunión de toda la documentación correspondiente al seguro de vida.
Estudiamos las deficiencias legales existentes en el rehúse del siniestro.
Iniciamos la reclamación previa a la compañía solicitando toda la documentación restante.
En caso de negativa, continuamos con la reclamación judicial una vez explicado al cliente la viabilidad judicial.
Previo a la tramitación del caso, estudiamos el mismo en base a la documentación que posea el cliente. En caso de no reunir toda la documentación, es necesario iniciar diligencias preliminares solicitando la misma en caso de negativa de enviarla por email. Una vez que dispongamos de toda la documentación, estudiamos la viabilidad del caso en función de las lagunas legales existentes.
Seguro de vida o accidentes.
Cuestionario de salud.
Recibos del seguro de vida.
Cualquier otra documentación relacionada con el seguro.
Una vez notificado el siniestro se apertura un expediente. Debe solicitar la documentación anteriormente descrita vía email.
En caso de no aportarlo por parte de la compañía, debe contactar con un abogado lo antes posibles.
Los Seguros de vida cubren una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado por causas no preexistentes y por incapacidad permanente absoluta una vez declarado por el INSS.
En función del seguro de vida contratado, puede ser el banco (si se trata de un seguro sujeto a la hipoteca), un beneficiario en contrato o bien los herederos legítimos.
Si necesita ayuda, puede contactarnos al teléfono o email de este despacho profesional.
Tlf: 950 115 935
info@cruzyromeraabogados.com L-J 09:00-20:00 V 09:00-14:00